¿Tuviste un accidente Laboral?

Si Ud tuvo un accidente de trabajo o un accidente in itinere y le quedaron secuelas, podemos reclamar su indemnización

Inicie el reclamo sin gastos ni adelantos.
Solo cobramos si vos ganas.

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¿Qué es un accidente de trabajo?

Es un hecho súbito y violento ocurrido en el lugar donde el trabajador realiza su tarea y por causa de la misma. ¿Tenés dudas? Consultanos.

Accidente Laboral en Periodo de Prueba

¿Estoy cubierto? La ART no distingue antigüedad, dado que es una cobertura de seguros y se aplica al instante de ser dado de alta.

¿Tuviste un accidente y te despiedieron?

Podemos acompañarte en el reclamo contra la ART y por el despido

Accidente de Trabajo.
Preguntas Frecuentes

¿Qué son las aseguradoras de riesgo de trabajo (ART)?

Son empresas privadas contratadas por los empleadores.
La ART es la encargada de brindar todas las prestaciones médicas y dinerarias previstas por la ley, siempre que reciba una denuncia tanto de un accidente de trabajo o de una enf. profesional.

¿Qué cubren las ART?

Las contingencias cubiertas por la ART, es decir los considerados infortunios laborales son los accidentes de trabajo (tanto los ocurridos en ocasión de prestar tareas y como los llamados in itíneres) y las enf.profesionales.

¿Qué hacer en caso de acc. y enf. profesional?

Debe informar el hecho ante su empleador, quien tiene la obligación de comunicar el accidente o la patología laboral a la ART.

Si no la realiza su empleador, llamenos así lo asesoramos para realizarla correctamente. Es importante destacar que la ART tiene la obligación de recibir toda denuncia de accidente o enf.profesional. Siempre consulte con un abogado especialista en Accidente de Trabajo, así evitará errores en como encarar el proceso. 

No dude en contactarnos. ​WhatsApp 24 hs. +54 9 11 7365-8097 o vía mail siniestros@seguroreclamo.ar

¿El reclamo puede perjudicar mi continuidad laboral?

El reclamo es contra la aseguradora de riesgos de trabajo ART, que es el seguro contratado por el empleador para que cubra las prestaciones médicas o dinerarias que pudiera necesitar el trabajador.

¿Qué debe hacer la ART a partir de la recepción de la denuncia?

La ART debe tomar los recaudos necesarios para otorgar en forma inmediata todas las prestaciones médicas y dinerarias a su cargo. Adicionalmente, debe facilitarle el traslado hacia y desde el prestador médico.

¿En que consisten las prestaciones que da la ART?

La ley establece dos tipos de prestaciones que deben ser otorgadas por la ART: médicas y dinerarias. 
Las prestaciones médicas consisten en servicios y beneficios para asistir al trabajador, tales como: asistencia médica y farmacéutica; prótesis y ortopedia; rehabilitación; recalificación profesional y servicio funerario. Deben otorgarlas hasta su curación completa o mientras subsistan los síntomas incapacitantes.
 Las prestaciones dinerarias por su parte, apuntan a cubrir la pérdida de los ingresos del trabajador por no poder concurrir a prestar tareas en virtud de su incapacidad. De esta manera, la ART debe brindar al trabajador una prestación dineraria mensual hasta que se le otorgue el alta o hasta que se cumplan dos años de su accidente.

¿Puede la ART rechazar un reclamo?

A partir de la recepción de la denuncia, la ART tiene un plazo de 10 días hábiles para rechazar el accidente o enf. profesional, pudiendo extender este plazo por otros 10 días hábiles, siempre que le notifique que hará uso de esta ampliación del plazo. Si le rechazaron su accidente o enf. laboral, consúltenos.

¿Qué hacer si no estoy de acuerdo con el alta médica?

En el supuesto de estar en desacuerdo con el alta otorgada debe informar a su empleador para que este solicite un reingreso a la ART, o bien solicitar directamente el reingreso a la ART con la asesoría del Estudio Posca.

El Plazo para reclamar
es de 2 años.

El reclamo es
contra la ART;
no contra su
empleador,
por lo que
no tendrás
inconvenientes
en el trabajo

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